¿Cuándo puedo circular en el arcén?
Según el Reglamento General de Circulación, el arcén es “la franja longitudinal dibujada de forma paralela a la calzada, que la delimita y que no está destinada para en tránsito salvo en algunas excepciones”. ¿Cuáles son esas excepciones que me permiten circular en el arcén?
Cuándo no se puede circular en el arcén
Sobretodo en autovías y carreteras en las que el arcén es ancho y espacioso, muchos lo toman como una excusa para hacer maniobras que están totalmente prohibidas tales como:
- Adelantamientos. En momentos en los que por un accidente o por otro motivo la circulación se colapsa, están ‘los listos’ que creen que pueden usar el arcén para adelantar a todos los vehículos parados y así llegar los primeros a su destino. Esto no solo está prohibido, sino que si te pillan pueden hasta retirarte el carnet.
- Marcha atrás. Otros muchos se toman el arcén como un carril extra en el que no molestarán a nadie si dan marcha atrás para entrar por la salida que sin querer se han pasado. Para eso están los cambios de sentido. No uses el arcén para este tipo de maniobras, pues además de ser muy peligroso para ti y para el resto de vehículos, está totalmente prohibido y tiene una alta sanción que deberás pagar, con la consecuente retirada de puntos o incluso del carnet.
- Si no eres un vehículo autorizado. Según la descripción que hemos citado al principio, hay excepciones en las que se puede circular en el arcén, y estas tienen que ver con algunos tipos de vehículos que tienen permitido su uso, y en algunos casos que incluso están obligados a ello. Si no eres uno de estos, olvida el arcén.
Cuándo se puede circular en el arcén o parar en él
Los vehículos que tienen permitido circular por el arcén son los de tracción animal, algunos especiales que no superen los 3 500 kilos, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida o los que hacen un seguimiento de los ciclistas.
Estos no solo tienen permitido el uso del arcén sino que además están obligados a usarlo. En caso de que circulen por carreteras en las que el arcén es inexistente o insuficiente, circularán por la vía pero abarcando solo la parte imprescindible que necesiten y circulando lo más pegado al lado derecho que puedan.
Estos nunca circularán en paralelo, sino que tendrán que ir en fila india para no dificultar la circulación de la vía. Los ciclomotores y bicicletas sí podrán hacerlo, siempre que el lugar por el que lo hagan tenga una amplia visibilidad. Los vehículos obligados a circular por el arcén y que no lo hagan, podrán verse sancionados con multas de 200 euros.
Los vehículos que no excedan de 3 500 kilogramos y que por caso de avería circulen a una velocidad mínima que podría entorpecer el tráfico, pueden hacerlo por el arcén siempre que lo marquen con las luces intermitentes correspondientes.
Y además…
Y de más está decir, que en caso de avería de nuestro vehículo sí podremos parar en el arcén, pero siempre usando los triángulos de emergencia a la distancia que marca la ley.
Si esto sucediera en una carretera donde el arcén no es suficientemente ancho, deberemos estacionar en el lado más a la derecha posible y señalizarlo de la misma manera.
También es recomendable en este último caso que permanezcamos de pie al lado derecho de la carretera para evitar un atropellamiento involuntario.
Seguir estas leyes sobre circular en el arcén nos librará de posibles accidentes y de las temidas multas y retirada de puntos de carnet que conlleva.