Varapalo judicial contra la DGT: es ilegal multar sin saber quién conduce

El caso que generó la sentencia favorable al usuario –y en la práctica a la legislada presunción de inocencia– ha sentado jurisprudencia; también deja entrever la ineficacia de algunos sistemas de radar y que son necesarios más agentes de la Guardia Civil de Tráfico en las carreteras españolas
Varapalo judicial contra la DGT: es ilegal multar sin saber quién conduce

Última actualización: 28 diciembre, 2019

La Dirección General de Tráfico (DGT) cuando ocurrían infracciones en la conducción de vehículos, ha venido aplicando las sanciones al propietario de forma automática. Básicamente, la sanción consiste en multas y reducción de puntos en el carnet. Ello se venía haciendo así, aún si quien conducía era otra persona.

Como consecuencia de esta práctica, se han generado todo tipo de situaciones. La cuestión es: ¿es ilegal multar sin saber quién conduce?

La medida siempre se ha considerado polémica, al suponer que viola los principios de presunción de inocencia y responsabilidad personal. De hecho, un juzgado de Madrid estimó la vulneración de esos principios y emitió una sentencia que deroga la aplicación de las sanciones al propietario.

Con este fallo, ya la DGT no puede multar y restarle puntos a un propietario, a menos que se compruebe que él era quien conducía; y ello exige un tiempo extra.

La identificación del conductor

Los titulares sancionados están obligados por ley a decir quién se encontraba conduciendo el vehículo. Si se niegan a hacerlo, lo que se conoce como ‘falta de colaboración’, reciben una multa establecida en 900 euros.

Radar de tramo: cámara trasera
A pesar de que ejercen una función recaudatoria, su principal fin es la de disuadir a los conductores de exceder la velocidad.

Al ser esta una sanción de tipo administrativa, por lógica no debería incluir la sustracción de puntos del carnet de conducir, ya que no es una sanción de tráfico.

Detrás de la negativa de los propietarios a identificar al verdadero conductor, se puede esconder otra intención. Se trata de no perderse la rebaja de 50% en la multa al proceder al abono en el menor tiempo posible.

Es lo que se conoce como Procedimiento Sancionador Abreviado. Si se paga la sanción antes de los 20 días estipulados, se concluye la vía administrativa y no se tienen consecuencias negativas en el historial del conductor.

Al ser tan alta la tasa de impago, la DGT prefiere cobrarle al propietario la multa reducida, más la disminución de puntos al carnet de conducción. Esta era la realidad hasta ahora.

Los radares con más multas de España.

Varapalo o no a la DGT, al establecer la sentencia que es ilegal multar sin saber quién conduce, se ha generado una gran polémica en torno al tema.

El caso que generó la sentencia

La demanda que genera este fallo es interpuesta en abril de 2016 por el letrado Javier Vasallo. Su cliente es un propietario que fue multado por la DGT con 300 euros, más la sustracción de dos puntos. La infracción detectada por el dispositivo controlador fue desplazarse a 161 km/h en una vía de límite máximo de 120.

El afectado negó ser él y se abstuvo de identificar a quien conducía. Los dispositivos de los helicópteros de tráfico que captan las infracciones no muestran quién va al volante.

Guardia Civil en helicóptero
Este helicóptero de la Guardia Civil puede identificar infracciones, aunque es ilegal multar sin saber quién conduce.

La sentencia fue favorable al demandante. Dice textualmente:

“Hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 km/h, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda”.

Como podemos ver, la decisión deja claro que es ilegal multar sin saber quién conduce. A partir de ahora, la DGT ya no podrá tomar como responsables a los propietarios a menos que presente pruebas.

Guardia Civil de Tráfico
Guardia Civil controlando el tráfico en una carretera.

Los efectos prácticos de la sentencia

En primer lugar, el fallo obliga a la  DGT a pagar los gastos del proceso. Por otro lado, deja al descubierto las deficiencias de la tecnología en identificar personas, y con ello la necesidad de más agentes en las vías; es decir, la conveniencia de continuar con la manera tradicional.

Con todo ello, la responsabilidad de identificar a quien conduce al momento de una infracción de tráfico debe asumirla definitivamente la DGT. Queda claro que de ahora en adelante las sanciones deben ser como siempre debieron ser: con carácter personalísimo.

Otro de los efectos de esta sentencia puede ser un verdadero limbo legal, ya que expedientes de tráfico pasan a ser casos administrativos, por lo que se pierde así la eficacia de las sanciones para evitar infracciones.

Una consecuencia importante de la sentencia es que crea jurisprudencia aplicable a la hora de emitir fallos en futuras demandas.

En conclusión, es ilegal multar sin saber quién conduce. Pero más que un varapalo judicial para la DGT, la sentencia vuelve a poner las cosas en su lugar. Se requerirán ajustes para que las sanciones sean personales y cumplan su razón de ser: evitar las violaciones de tráfico.